lunes, 18 de noviembre de 2013

Lamana Abogados en el periódico La Razón

Lamana Abogados ha sido seleccionado por el diario La Razón como el despacho especializado en asesoramiento a cooperativistas a nivel nacional.

Pueden ver la entrevista a Luis Lamana (Lamana Abogados) aparecida hoy en el diario La Razón en el siguiente enlace.

http://www.larazon.es/damesuplementos/Otros/2013-11-18_Abogacia/index.html#/16/

viernes, 15 de noviembre de 2013

Información importante sobre la propuesta de acuerdo de HCC

Algunos cooperativistas de una cooperativa asesorada legalmente por Lamana Abogados nos informan que HCC Europe está contactando con ellos para proponerles acuerdos en los que les ofrece una tercera parte o menos de las cantidades que entregaron a cuenta y que tienen derecho a recuperar.

A modo de ejemplo explicamos la propuesta recibida por un cooperativista, que cuenta con un Certificado de Garantía individual con un importe de 36.500 € y al que le proponen un pago de 27.000 € con renuncia a todos sus derechos y acciones frente a la aseguradora, lo que supone renunciar a:

     9.500 € de la cantidad que refleja el propio Certificado.
    18.000 € de intereses devengados desde que se abonaron las cantidades.
    3.500 € más de intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual y cuya devolución entienden algunos de nuestros tribunales que está garantizada con la póliza de garantía de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales que en su día suscribió la aseguradora.
    El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.

Este tipo de propuesta proponen abonar un importe notablemente inferior al que les corresponde a los cooperativistas después de haber estado abonando cantidades a cuenta e ingresándolas en cuentas abiertas por la Sociedad Cooperativa y que tiene controladas la aseguradora, pues conoce todos los ingresos y controla y autoriza los pagos.

Resulta de especial importancia que los cooperativistas conozcan, además, que estas cantidades ofertadas están sometidas a retención del IRPF, con lo que el perjuicio para el cooperativista al aceptar la propuesta es todavía superior al de la información que remiten a los cooperativistas.

HCC Europe y la gestora de la cooperativa tampoco informan de que las cantidades recuperadas por la vía judicial no están sujetas al IRPF al tratarse de una indemnización por daños y perjuicios.

Por otra parte, muchos cooperativistas nos preguntan por las cantidades abonadas a cuenta del precio respecto de las que no les entregaron certificado de garantía. Les informamos que estas cantidades más sus intereses, también tienen derecho a recuperarlas.

Si desean más información sobre estos asuntos, contacten con Lamana Abogados a través del correo electrónico info@afectadoscooperativas.com

viernes, 8 de noviembre de 2013

Reunión informativa Lamana Abogados con Cooperativistas

El pasado martes 5 de noviembre el abogado Luis Lamana, del despacho Lamana Abogados, mantuvo una reunión con un grupo de cooperativistas  para analizar la propuesta de acuerdo que recientemente han recibido de la aseguradora HCC Europe. 

Tras analizar conjuntamente la propuesta, el abogado Luis Lamana explicó a los cooperativistas asistentes que la propuesta económicacticamente el doble de l 57/68. Aevolver, conforme a lo que establece la Ley 57/68,ivistastido se apartan de sus obligaciones le de HCC Europe apenas cubre el 50% de las cantidades que la aseguradora está obligada, de forma imperativa, a devolver conforme a lo que establece la Ley 57/68. Además, esta propuesta no hace ninguna referencia a los intereses legalmente correspondientes.

Lamana Abogados informó a los cooperativistas de su derecho a reclamar el 100% de las cantidades aportadas, así como a percibir los intereses correspondiente a cada cooperativista por las cantidades desembolsadas, lo que en líneas generales supone prácticamente duplicar la propuesta económica de HCC Europe. 

Tras este análisis todos los cooperativistas decidieron continuar adelante con las demandas interpuestas y descartar el acuerdo propuesto por HCC Europe.

También les informamos del reciente auto dictado por la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid que revoca el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid que denegaba el despacho de ejecución a un cooperativista. La Audiencia Provincial señala que se debe despachar de ejecución por entender que el certificado de garantía y la póliza de HCC Europe son el título ejecutivo al que se refiere el artículo 3 de la Ley 57/68. De esta manera, nuestros tribunales, en aplicación de la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entienden que los cooperativistas tienen derecho a recuperar las cantidades abonadas para adquirir sus viviendas más los intereses devengados, lo que determina que las ofertas de la aseguradora en otro sentido, se apartan de sus obligaciones legales y contractuales y comportan la limitación de los derechos que, de forma irrenunciable, reconoce la Ley 57/68 a los cooperativistas.


En Lamana Abogados estamos a su disposición para asesorarles y analizar su concreta situación de cara a reclamar las cantidades que la aseguradora le adeuda. Pueden contactar con nosotros a través del teléfono 91 563 74 13 o en la web www.afectadoscooperativas.com

miércoles, 6 de noviembre de 2013

6 nuevos auto favorables a Lamana Abogados

Les informamos que los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid han dictado 6 nuevos autos que desestiman las oposiciones de HCC Europe y ordenan continuar adelante con las ejecuciones despachadas, es decir, que establecen que HCC Europe debe abonar a los cooperativistas demandantes las cantidades que entregaron a cuenta más los intereses que se hubieran devengado y que se reclamaban por LAMANA ABOGADOS.

jueves, 18 de julio de 2013

Sentencia del Tribunal Supremo estimando Recurso de Casación de Cooperativistas contra ASEFA.

Nos es grato informarles que en el día de hoy el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia estimando un Recurso de Casación presentado por varios cooperativistas de una cooperativa de Madrid en la que condena a la aseguradora  a abonar las cantidades que entregaron a cuenta del precio en relación con una promoción de viviendas que no se llegó a construir.

Según nos han informado, la Sentencia que el Tribunal Supremo no publicará hasta Septiembre, entiende que la Póliza suscrita entre la Sociedad Cooperativa y la entidad aseguradora es conforme a la Ley 57/1968 y, por tanto, es un título ejecutivo que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para adquirir una vivienda.

Este es un antecedente de especial relevancia toda vez que hasta el presente momento el Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre las concretas pólizas de ASEFA y HCC Europe, lo que permite presentar con más tranquilidad, si cabe, demandas ejecutivas solicitando a las aseguradoras el pago de las cantidades garantizadas y que se entregaron a cuenta del precio de las viviendas. Esta Sentencia recoge la tesis mantenida por nuestras Audiencias Provinciales en la que hemos fundamentado las demandas presentadas por nuestro despacho en nombre de muchos cooperativistas que han sido estimadas y que han permitido a muchos cooperativitas recuperar las cantidades entregadas a cuenta más los intereses que esas cantidades han devengado desde que se abonaron.

Hasta el presente momento los Juzgados de Primera Instancia estaban divididos y algunos habían acogido la tesis de las aseguradoras, si bien esta Sentencia va a despejar las dudas jurídicas de estos Juzgados y Tribunales de Justicia que normalmente deberán acoger el criterio que ha establecido nuestro Tribunal Supremo. 

Por ello, los cooperativistas que hasta el presente momento tenían algún tipo de duda a la hora de plantear su reclamación para recuperar las cantidades que abonaron a cuenta del precio, con esta Sentencia entendemos que quedan totalmente despejadas y, en este sentido, nos ponemos a su disposición para informarles y, en su caso, iniciar su reclamación. 

La noticia publicada por el Consejo General del Poder Judicial pueden consultarla a través del siguiente link: Noticia de la Sentencia.